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📰 Eduardo Barcesat: Soberanía, tratados y decretos bajo la lupa

En una extensa conversación con el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, abordamos las tres grandes banderas históricas del peronismo —soberanía política, independencia económica y justicia social— y su vigencia en la Argentina contemporánea.

Los ejes centrales: soberanía territorial, soberanía legislativa y jurisdiccional, y la cuestión de los decretos de necesidad y urgencia (DNU).

🇦🇷 Soberanía territorial argentina y los Acuerdos de Madrid

“La soberanía territorial argentina está comprometida por una serie de acuerdos que no cumplen con lo que exige la Constitución”, advierte Barcesat. “Lo que proponemos es que los acuerdos de Madrid I y Madrid II, firmados durante la presidencia de Carlos Saúl Menem y la cancillería de Domingo Cavallo, han entregado nuestra soberanía de una manera increíble. El hecho de que toda fuerza militar que se desplace por debajo del paralelo deba ser conocida y autorizada previamente por el Foreign Office es un ejemplo de subordinación.”

El jurista subraya que “estos acuerdos nunca fueron presentados para su aprobación ante el Congreso de la Nación, como manda el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Sin ese acuerdo del Congreso no hay acto jurídico válido”.  Según Barcesat, estos tratados implican una pérdida de recursos estratégicos —plataforma submarina, derechos de pesca, riqueza territorial— “equivalente al monto actual de la deuda externa argentina”.

⚖️ Soberanía legislativa y jurisdiccional: contratos fuera de la ley argentina

Barcesat sostiene que los contratos más importantes del Estado argentino “no están sujetos a ley ni jurisdicción argentina”:

“Cuando se entrega la soberanía jurisdiccional, va anexa —sin nombrarla— la soberanía legislativa. Los tribunales extranjeros no aplican la ley argentina, sino que se guían por el Common Law, mayoritariamente. Es decir, los contratos más importantes que comprenden al Gobierno argentino no están sujetos ni a ley ni a jurisdicción argentina. Y esto quebranta un principio inveterado del derecho internacional, público y privado, que dice que el lugar donde se cumple la obligación principal es el que fija la ley y la jurisdicción aplicable.”

Esta situación, afirma, permite “desmembramientos económicos y actos de sumisión inaceptables”, como el intento de la jueza Loretta Preska de hacerse de acciones de YPF en supuesto pago de una deuda.

📜 Los DNU y el poder del Ejecutivo frente al Congreso

“El tema de los DNU tiene una historia bastante doliente en nuestra institucionalidad. La Constitución es clara: ‘en ningún caso el Poder Ejecutivo Nacional, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, podrá emitir disposiciones legislativas’. Y esto se corresponde con una cláusula señera —el artículo 29 de la Constitución— que establece que cuando se subsume la supremacía constitucional estamos frente a actos de violencia institucional.”

Barcesat cuestiona que la ley reglamentaria de los DNU hable de “derogación” cuando debería hablar de “anulación”:  “Derogar es para un acto válido que agotó su objeto. Pero cuando el acto es inválido desde su origen, debe declararse nulo.”

🏛️ Una agenda para el próximo Congreso

“El primer paso corresponde al Congreso de la Nación. Siendo el Congreso el que tiene la competencia, es el primero que debe ejercerla para anular estos engendros normativos que han entregado nuestra soberanía territorial y, junto con ella, todas las riquezas y recursos naturales.”

Y concluye: “Sin reforma constitucional provincial, sin anulación de los tratados de inversión firmados en la era Menem, sin recuperar la soberanía legislativa y jurisdiccional, no somos nación.”

⚠️ Contexto: la objeción de Carlos Bianco al DNU de la “Operación Tridente”

El ministro de Gobierno bonaerense Carlos Bianco expresó su fuerte objeción al decreto presidencial que autoriza la operación militar conjunta con Estados Unidos —denominada Operación Tridente— en los sectores de Ushuaia, Mar del Plata y Puerto Belgrano.

“El presidente autorizó por decreto la realización de ejercicios militares por parte del Ejército de Estados Unidos en nuestro territorio. Se trata de una habilitación totalmente irregular, ya que la Constitución establece que es el Congreso Nacional el que debe habilitar el ingreso y egreso de tropas extranjeras al país”, señaló Bianco.

Esa objeción refuerza el diagnóstico de Barcesat sobre la vulneración de la soberanía territorial y jurisdiccional mediante instrumentos normativos que, según el jurista, no respetan la autonomía del Congreso ni la supremacía del Estado argentino.

La entrevista con Eduardo Barcesat retoma los ejes históricos del nacionalismo soberano —territorial, legislativo-jurisdiccional y económico— para plantear una agenda de restitución de soberanía que interpela tanto al Estado como a la sociedad civil.

El acompañamiento de las declaraciones de Carlos Bianco sobre el contexto militar y normativo añade una dimensión contemporánea concreta: no se trata solo de debates teóricos, sino de decisiones que afectan directamente la vigencia del Estado-nación.

En el programa CN2 ZOOM de Mar del Plata, este bloque de análisis se convirtió en un llamado a la acción: reformar, anular y recuperar para realmente ser soberanos.

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